Declaraciones Patrimoniales

¡Bienvenido! En este espacio, te ofrecemos una guía sobre las declaraciones patrimoniales, un pilar fundamental en el combate a la corrupción y la promoción de la transparencia. Conforme a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas declaraciones son una obligación para los servidores públicos y una herramienta esencial para la rendición de cuentas.

¿Qué es?

En esencia, la declaración patrimonial es un informe detallado que todo servidor público debe presentar al inicio de su empleo, cargo o comisión. En este documento se especifican todos los bienes (inmuebles, vehículos, muebles, inversiones, cuentas bancarias, etc.), ingresos, adeudos y pasivos que posee el servidor público, así como, en su caso, los de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos.

¿Quiénes deben presentarlas, los plazos y el proceso para cumplir con esta importante disposición legal. Nuestro objetivo es simplificar la información y resolver tus dudas, contribuyendo así a una cultura de integridad y legalidad en el servicio público.

Declaración de Inicio

Se presenta a más no tardar 60 días naturales después de la toma del cargo.

Declaración de Modificación Patrimonial

Se presenta durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal.

Declaración de Conclusión

Se presenta a mas no tardar de 60 días naturales después de la conclusión del cargo.


¿Cuál es su objetivo?

El propósito principal de esta declaración es establecer una “fotografía” del patrimonio del servidor público al momento de asumir sus funciones. Esto permite, a lo largo de su trayectoria en el servicio público, que las autoridades competentes puedan:

  • Verificar la evolución de su patrimonio y su congruencia con los ingresos lícitos declarados.
  • Detectar posibles inconsistencias o enriquecimiento ilícito que pudiera derivarse del desempeño de sus funciones.
  • Prevenir conflictos de intereses al transparentar las relaciones patrimoniales del servidor público.

¿Cuándo debe presentarse?

Según el Artículo 33 de la LGRA, la declaración patrimonial inicial debe presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del empleo, cargo o comisión. Esto aplica para:

  • El ingreso al servicio público por primera vez.
  • El reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

¿Quiénes deben presentarla?

La obligación de presentar la declaración patrimonial inicial recae en todos los servidores públicos, es decir, todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

¿Cómo se presenta?

En la mayoría de los casos, la declaración se presenta a través de plataformas electrónicas designadas, como el sistema DeclaraNet, administrado por la Secretaría de la Función Pública (a nivel federal) o por las secretarías de la función pública o contralorías estatales. Para su llenado y envío, se requiere información y documentación que respalde los datos declarados.

Es importante destacar que la omisión o la falsedad en la declaración patrimonial inicial puede acarrear responsabilidades administrativas, incluyendo sanciones económicas y hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

¿Te gustaría saber más sobre algún aspecto específico de la declaración patrimonial inicial, como los tipos de bienes a declarar o las implicaciones de no presentarla?